SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
II.5.
II.5. Por escrito presentado el 4 de octubre de 2005 (fs. 9 y vta.) Martín Molina Corradi, Secretario General y representante legal del Sindicato Mixto de Transporte “10 de Febrero” solicitó al Alcalde Municipal de la ciudad de Montero, provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz revocatoria de la RA 126/2005; denunciando que a raíz de dicha resolución, no obstante tener todos los impuestos cancelados, además de poner el precinto de clausurado en el inmueble de su Sindicato, aseguraron con cadenas y candado el mismo prohibiendo el ingreso de sus afiliados, poniendo en riesgo la seguridad de sus vehículos y sin tener en cuenta que dicho inmueble también lo utilizan como vivienda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo
- legitimación activa del representante legal de una persona jurídica
- III.2.
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias.”
- III.3.
- III.4.
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- REVOCAR en parte