SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
III.4.
III.4. En todo caso, en correspondencia con lo señalado, es necesario aclarar que, respecto a las razones o fundamentos esgrimidos en la RA 126/2005 por la cual dejaron sin efecto la licencia de funcionamiento otorgada a favor del Sindicato de Transportistas “10 de febrero”; que -a decir de los recurrentes- es arbitraria e ilegal, por cuanto el inmueble de propiedad del mismo operaba como garaje, así como vivienda para que pernocten los afiliados y conductores de dicho sindicato y no funcionaba como parada; extremo que no condice con la parte motiva de dicha Resolución en la que se afirma todo lo contrario, en mérito a un informe de la Dirección de Recaudaciones; existiendo por lo mismo hechos y situaciones en controversia, que precisamente serán resueltas a través de los medios de impugnación previstos por ley (arts. 140 y 141 de la LM); es necesario recordar que este Tribunal, en su uniforme jurisprudencia estableció que a través de la presente acción tutelar no se puede ingresar al análisis de hechos ni derechos controvertidos, ya que estos deberán estar plenamente consolidados para que merezcan tutela constitucional, por cuanto un entendimiento en contrario, implicaría que la jurisdicción constitucional además tenga que compulsar prueba, que el orden constitucional no le faculta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo
- legitimación activa del representante legal de una persona jurídica
- III.2.
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias.”
- III.3.
- III.4.
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- REVOCAR en parte