SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2006-R

Fecha: 12-Sep-2006

III.4.

III.4. En todo caso, en correspondencia con lo señalado, es necesario aclarar que, respecto a las razones o fundamentos esgrimidos en la RA 126/2005 por la cual dejaron sin efecto la licencia de funcionamiento  otorgada a favor del Sindicato de Transportistas “10 de febrero”; que -a decir de los recurrentes- es arbitraria e ilegal, por cuanto el inmueble de propiedad del mismo operaba como garaje, así como vivienda para que pernocten los afiliados y conductores de dicho sindicato y no funcionaba como parada; extremo que no condice con la parte motiva de dicha Resolución en la que se afirma todo lo contrario, en mérito a un informe de la Dirección de Recaudaciones; existiendo por lo mismo hechos y situaciones en controversia, que precisamente serán resueltas a través de los medios de impugnación previstos por ley (arts. 140 y 141 de la LM); es necesario recordar que este Tribunal, en su uniforme jurisprudencia estableció que a través de la presente acción tutelar no se puede ingresar al análisis de hechos ni derechos controvertidos, ya que estos deberán estar plenamente consolidados para que merezcan tutela constitucional, por cuanto un entendimiento en contrario, implicaría que la jurisdicción constitucional además tenga que compulsar prueba, que el orden constitucional no le faculta.