Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
II.6.
II.6. Mediante escrito de 13 de octubre de 2005 (fs. 7 a 8), Martín Molina Corradi, Secretario General y representante legal del Sindicato Mixto de Transporte “10 de Febrero”, solicitó ante el Presidente del Concejo Municipal de de la ciudad de Montero, provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, emita una instrucción o disposición legal de revocatoria de la RA 126/2005, así como de la RM 105/2005, de 9 de noviembre emitida por el Concejo Municipal, anunciando amparo constitucional, con similares argumentos a los esgrimidos en el memorial de 4 de octubre de 2005 (fs. 9).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo
- legitimación activa del representante legal de una persona jurídica
- III.2.
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias.”
- III.3.
- III.4.
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- REVOCAR en parte