SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 31 de octubre de 2005, cursante de fs. 24 a 26 vta., los recurrentes, en representación legal del Sindicato Mixto de Transportistas “10 de Febrero” señalan que el 29 de junio del mismo año obtuvieron licencia del Gobierno Municipal de la ciudad de Montero, para que el inmueble de su sindicato opere como garaje para las movilidades de sus asociados; sin embargo, el Alcalde Municipal y el Oficial Mayor Administrativo emitieron la Resolución Administrativa (RA) 126/2005, de 22 de septiembre, por la que dejaron sin efecto su licencia de funcionamiento, sin fundamento legal alguno y sin que previamente se les hubiere hecho conocer los informes preliminares; habiendo como efecto de dicha Resolución, procedido a clausurar su garaje, restringiendo ilegalmente el ingreso al mismo con cadenas y candados, incautándoles, en los hechos, sus pertenencias personales, por cuanto lo utilizan también como vivienda, sobrepasando sus facultades y con pleno abuso de autoridad, no obstante haber cumplido con toda la normatividad, así como el pago de patentes municipales y; sin tener en cuenta que toda persona o institución, sin excepción alguna, tiene derecho al debido proceso cuando se le atribuye la comisión de una presunta falta.
Aclaran que el referido predio, con la licencia obtenida, operaba como garaje así como vivienda para que pernocten los afiliados y conductores de dicho Sindicato y no funcionaba como parada como maliciosamente se pretende justificar en la Resolución ilegal referida; ante cuya situación efectuaron reclamos ante las autoridades recurridas sin haber obtenido respuesta alguna, así como tampoco se les notificó y se les proporcionó copia de la Resolución Municipal 105/04 de 9 de noviembre de 2004.
Indican que la Ley 1600 y los Decretos Supremos 24178 de 8 de noviembre de 1995 y 24753 de 31 de julio de 1997 prescriben que la Superintendencia de Transportes, es la entidad competente para regular la prestación de servicios de transporte público urbano, provincial y nacional otorgando o modificando las concesiones, licencias o autorizaciones para estos servicios; sin embargo, la RA 126/2005, emitida por la Alcaldía Municipal de Montero entiende que la otorgación de paradas se realiza mediante Resolución Administrativa aprobada por el Concejo Municipal; es decir, la Alcaldía Municipal de Montero, pretende ilegalmente normar el transporte público interprovincial o urbano, así como la otorgación de paradas sin tener ninguna competencia para ello; así el Concejo Municipal ante el conflicto creado por la saturación de paradas sobre la avenida de Circunvalación frente al mercado Germán Moreno y sus adyacencias, instruyó al Alcalde mediante Resolución Municipal 33/2002 de 28 de mayo la realización de un proyecto de reordenamiento vehicular de paradas en general y entre tanto se realice este proyecto se prohibió la otorgación de nuevas paradas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo
- legitimación activa del representante legal de una persona jurídica
- III.2.
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias.”
- III.3.
- III.4.
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- REVOCAR en parte