SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2005 (fs. 12 y vta.) Martín Molina Corradi -recurrente-, Secretario General y representante legal del Sindicato Mixto de Transporte “10 de Febrero” impugnó ante el Alcalde Municipal de Montero, tanto la RA 126/2005, como la Resolución 105/2005, esta última referida a la revocatoria de la Resolución 052/2004 de 17 de junio de 2004 por la que aprobó la RA 086/2004 de 20 de febrero concediendo a favor del Sindicato de Transportistas “10 de Febrero” un espacio ubicado sobre la calle Buenos Aires esquina Antofagasta a los fines de estacionamiento para recoger y dejar pasajeros con destino Montero-Yapacaní y viceversa. Asimismo, aclaró que en el garaje de propiedad del Sindicato no operaron con el Servicio público, sólo lo utilizaron para guardar sus vehículos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo
- legitimación activa del representante legal de una persona jurídica
- III.2.
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias.”
- III.3.
- III.4.
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- REVOCAR en parte