Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
II.7.
II.7. Conforme lo aseverado por la parte recurrente, no desvirtuada por la parte recurrida, a raíz de la Resolución Administrativa 126/2005 de 22 de septiembre, que resolvió dejar sin efecto la licencia de funcionamiento No. 004188-SEGE-3-20-9 de 29 de junio de 2005 otorgada a favor del Sindicato de Transportistas “10 de Febrero”, así como de la fotografía cursante de fs. 52, se evidencia que el inmueble de propiedad del Sindicato referido fue clausurado, constando en el precinto la siguiente leyenda: “El retiro del presente será sancionado con una multa”(sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo
- legitimación activa del representante legal de una persona jurídica
- III.2.
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias.”
- III.3.
- III.4.
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- REVOCAR en parte