SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
III.2.
III.2. En ese orden, se tiene que los recurrentes denuncian que el Alcalde Municipal y el Oficial Mayor Administrativo emitieron la RA 126/2005, de 22 de septiembre, dejando sin efecto la licencia de funcionamiento 0004188-SEGE-3-20-9 de 29 de junio de 2005, que les autorizaba la actividad de garaje y servicio del Sindicato al cual representan; habiendo como efecto de dicha Resolución procedido a clausurar su garaje, restringiendo ilegalmente el ingreso al mismo con cadenas y candados, incautándoles, en los hechos, sus pertenencias personales, por cuanto lo utilizaban también como vivienda, no obstante haber cumplido con toda la normatividad, así como el pago de patentes municipales.
Ahora bien, del tenor in extenso de la RA 126/2005, de 22 de septiembre referida, se evidencia, que en efecto resolvió dejar sin efecto la licencia de funcionamiento 004188-SEGE-3-20-9 de 29 de junio de 2005 otorgada a favor del Sindicato de Transportistas “10 de Febrero”, entre tanto el Concejo Municipal no disponga lo contrario; sin embargo, dicha Resolución Administrativa en ningún momento ordenó que se la ejecute o cumpla con el cerrado de puertas aseguradas con candados y cadenas; sin embargo, se procedió a ello, conforme se advierte, por una parte, del informe emitido por el Alcalde Municipal recurrido quien afirmó que tuvo que acudir a la fuerza pública, por otra, del escrito de 4 de octubre de 2005, en el que a tiempo de plantear revocatoria de la Resolución Administrativa referida ante dicha autoridad denunció dichos actos ilegales, que no fueron corregidos y, finalmente, de la fotografía cursante a fs. 52; es decir, se utilizaron medidas de hecho y, en consecuencia, se prescindió de los medios legales previstos en su propia normativa a efectos de su sanción ante una eventual contravención, toda vez que la violación del precinto de clausura, se encontraba sancionada con multa, conforme se advierte del propio precinto de clausura que tiene la siguiente leyenda “El retiro del presente será sancionado con una multa”(sic), siendo éste el medio -la multa-, el mecanismo legal ante una eventual renuencia de los sancionados de cumplir con dicha Resolución; por lo que, es inadmisible, en Derecho, la conducta adoptada; por cuanto dichos actos ilegales -cerrado de puertas con cadenas y candados como emergencia de una Resolución Administrativa que no dispuso aquéllo- desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y, por lo mismo, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo
- legitimación activa del representante legal de una persona jurídica
- III.2.
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias.”
- III.3.
- III.4.
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- REVOCAR en parte