SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
legitimación activa del representante legal de una persona jurídica
Ahora bien, respecto a la legitimación activa del representante legal de una persona jurídica a partir de la SC 388/2005-R, de 15 de abril, este Tribunal, estableció que: “(…)una efectiva protección de los derechos y garantías fundamentales en la vía judicial, requiere allanar al trámite de formalismos y exigencias no previstas por el orden constitucional, siendo así que el poder suficiente a que hace referencia el art. 19.II de la CPE, alude a los casos en los que tanto personas naturales como jurídicas otorgan dicho poder para la presentación del amparo en los casos en que terceros actúen en representación del titular de los derechos afectados, caso en el cual es exigible poder expreso, pero no así tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el sólo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado para acudir ante la jurisdicción constitucional cuando existe restricción o amenaza de los derechos y garantías del ente al que representa, aunque sus Estatutos no le otorguen expresamente dicha facultad(...)”.
En el caso presente, la personería de los recurrentes, a efectos de representar al Sindicato Mixto de Transportistas “10 de Febrero” y, por lo mismo, para interponer la presente acción tutelar está acreditada en el testimonio del Acta de elección del Directorio del Sindicato de 22 de enero de 2004, por el cual se evidencia que los recurrentes Martín Molina y Celestino Aválos fueron elegidos Secretario General y Secretario de Relaciones, respectivamente, por las gestiones 2004-2006; y en los carnets que adjuntaron que prueban que ostentan dichos cargos; coligiéndose que son representantes legales de dicho Sindicato; por lo que, conforme a la jurisprudencia glosada, esa condición los legitima activamente para acudir ante la jurisdicción constitucional; lo cual viabiliza a que se pueda ingresar al análisis de la problemática jurídica planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo
- legitimación activa del representante legal de una persona jurídica
- III.2.
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias.”
- III.3.
- III.4.
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- REVOCAR en parte