SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2006-R

Fecha: 19-Sep-2006

15 de agosto de 2005 el Tribunal Quinto de Sentencia dictó el Auto de apertura de juicio oral,

El 15 de agosto de 2005 el Tribunal Quinto de Sentencia dictó el Auto de apertura de juicio oral,  únicamente contra su persona, conminándo a las partes para que treinta minutos antes de la celebración de la audiencia de constitución del Tribunal  presenten en Secretaría sus pruebas tanto de cargo como de descargo, con tales antecedentes el 30 de agosto de 2005, impugnó la presentación de pruebas y constitución del Tribunal, en el entendido de que no se había cumplido con lo determinado en la parte final del art. 323  del Código de Procedimiento Penal (CPP),  que exige que el fiscal remita al juez  o tribunal las actuaciones y evidencias junto con la acusación, tampoco se presentó el cuaderno de investigaciones que contiene las pruebas y el Juez Primero de Instrucción en lo Penal esa actuación, además “las actuaciones postdatadas de presentar pruebas el 26 de agosto/ 05” (sic), después de haber sido notificado con la acusación, sin conocimiento de las pruebas, violentaron sus derechos reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que establece la igualdad entre las partes, la comunicación previa de la acusación, la  concesión de tiempo para preparar la defensa lo que no ocurrió en su caso debido a la falta de publicidad de los medios de pruebas presentados por la parte acusadora, lo que provocó una inseguridad jurídica.

Añade que ante la extradición de Bianca Andrea Gutierrez Rosado, el Tribunal Quinto de Sentencia, anuló y repuso obrados hasta el estado de dejar sin efecto el señalamiento de audiencia de juicio para proceder a un nuevo sorteo y designación de jueces. Conformado el Tribunal Quinto de Sentencia, volvió a reclamar por la impugnación planteada, por lo que el 31 de agosto de 2005 se puso en conocimiento de las partes y se fijó audiencia para el 31 de octubre de 2005,  sin que hasta la fecha se le haya otorgado el derecho de conocer físicamente las pruebas, adjuntadas en la acusación fiscal y particular, sin haberle otorgado un tiempo prudencial  para ofrecer prueba de descargo como manda el art. 340 del CPP y asumir defensa a plenitud.

Alega que  por determinación del art. 342 del CPP, el Auto de apertura de juicio oral, (donde se exigió la presentación de pruebas al Fiscal y a la parte querellante en forma posterior a la exigencia legal que establece el art. 323 del CPP), no es recurrible,  por lo que interpone el presente recurso.