SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2006-R

Fecha: 19-Sep-2006

III.3.

III.3. En el caso analizado, se constata que el recurrente, el 30 de agosto de 2005, impugnó la conminatoria para la presentación de pruebas y la constitución de Tribunal, arguyendo que el Fiscal incumplió su atribución de aportar  todos los medios de prueba y la obligación exigida en el art. 323 incs. 1) y 2) del CPP de remitir al juez o tribunal las actuaciones y evidencias junto con la acusación; señalando que la falta de presentación debió ser corregida cuando se presentó la acusación ante el Juez cautelar y, en forma posterior, cuando se radicó la causa ante el Tribunal de Sentencia el 30 de mayo de 2005.

De lo referido, se evidencia que el recurrente utilizó el medio legal previsto por el art. 314 del CPP, interponiendo un incidente para impugnar los actos ahora denunciados; incidente que conforme al art. 345 del CPP, debe ser tratado en audiencia de juicio oral, salvo que el Tribunal hubiera decidido resolverlo en Sentencia, lo que determina la improcedencia del recurso por la causal contenida en el art. 96.3 de la LTC, que establece la improcedencia del amparo respecto a las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso pueden ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.

En cuanto a que le proporcionaron fotocopias en las que no cursan las pruebas de cargo, el recurrente pudo solicitar al Tribunal  que le proporcione fotocopias de los documentos  y elementos probatorios que extraña, pues nada le impide reiterar ese pedido cuantas veces sea necesario hasta obtener lo requerido.