SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
II.9.
II.9. El 30 de agosto de 2005 el recurrente impugnó la conminatoria a presentación de pruebas y la constitución de Tribunal, arguyendo que el Fiscal incumplió su atribución de aportar todos los medios de prueba y la obligación exigida en el art. 323 incs. 1) y 2) de remitir al juez o tribunal las actuaciones y evidencias junto con la acusación, la falta de presentación señala que debió ser corregida el 20 de mayo de 2005 cuando se presentó la acusación ante el Juez cautelar, y en forma posterior cuando se radicó la causa ante el Tribunal de Sentencia el 30 de mayo de 2005, con tales argumentos impugnó la presentación de prueba en forma postdatada a lo determinado en el art. 323 del CPP, arguyendo que los mismos son nulos por constituir una actividad procesal defectuosa, sin embargo el recurrente no demostró si su petitorio fue resuelto o no por el Tribunal (fs. 88 a 90).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- haciendo conocer la indefensión en la que se lo dejó por desconocimiento y ausencia de las pruebas ofrecidas por los acusadores que no fueron adjuntadas en el expediente.
- 15 de agosto de 2005 el Tribunal Quinto de Sentencia dictó el Auto de apertura de juicio oral,
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba,
- III.3.
- III.4.
- denegado
- APRUEBA