SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2006-R

Fecha: 19-Sep-2006

II.9.

II.9.  El 30 de agosto de 2005 el  recurrente impugnó la conminatoria a presentación de pruebas y la  constitución de Tribunal, arguyendo que el Fiscal incumplió su atribución de aportar  todos los medios de prueba y la obligación exigida en el art. 323 incs. 1) y 2) de remitir al juez o tribunal las actuaciones y evidencias  junto con la acusación,  la falta de presentación señala que debió ser corregida el 20 de mayo de 2005 cuando se presentó la acusación ante el Juez cautelar, y en forma posterior cuando se radicó la causa ante el Tribunal de Sentencia el 30 de mayo de 2005, con tales argumentos impugnó la presentación de prueba en forma postdatada a lo determinado en el art. 323 del CPP, arguyendo que los mismos son nulos por constituir una actividad procesal defectuosa,  sin embargo el recurrente no demostró si su petitorio fue resuelto o no por el  Tribunal (fs. 88 a 90).