SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
III.4.
III.4. Asimismo, de obrados se tiene que, posteriormente, los Jueces recurridos del Tribunal Quinto de Sentencia, de oficio, mediante el Auto de 5 de septiembre de 2005, modificaron el Auto de apertura de juicio, dejando sin efecto el señalamiento de audiencia de juicio para el 7 de septiembre de 2005, además del sorteo y designación de jueces ciudadanos, para luego de vencidos los plazos procesales procederse a un nuevo sorteo y designación, con lo que lo observado por el recurrente en cuanto a la presentación de la prueba treinta minutos antes de la audiencia de constitución del Tribunal, habría sido modificado, por lo que los hechos reclamados que cursan en el Auto de apertura de juicio habrían cesado por determinación del Auto de 5 de septiembre de 2005; en consecuencia, el recurso resulta improcedente al haber cesado los efectos del acto reclamado como manda la parte final del art. 96.2 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- haciendo conocer la indefensión en la que se lo dejó por desconocimiento y ausencia de las pruebas ofrecidas por los acusadores que no fueron adjuntadas en el expediente.
- 15 de agosto de 2005 el Tribunal Quinto de Sentencia dictó el Auto de apertura de juicio oral,
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba,
- III.3.
- III.4.
- denegado
- APRUEBA