SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
a)
Por su parte los terceros interesados Julio Enrique Rioja Mercado y Jacqueline Elizabeth Rioja Mercado, por intermedio de su abogado informaron lo siguiente: a) dentro del proceso penal seguido contra Marcelo Álvarez Vargas y Bianca Andrea Gutiérrez Rosado, por el delito de asesinato y robo agravado cuya víctima fue el hermano de ambos, el recurrente alega una supuesta indefensión en torno a la aplicación de los arts. 340 y 323 del CPP, por el hecho de que a tiempo de realizar la acusación el Fiscal no habría presentado pruebas al igual que ellos como acusadores particulares, al respecto el art. 340 del CPP, señala claramente la obligatoriedad del Fiscal así como del acusador particular de presentar su acusación ofreciendo las pruebas, dicho artículo sólo se refiere al acto formal de ofrecer las pruebas, es decir que se debe realizar una relación y calificación de los hechos y finalmente una relación de las pruebas que se ofrece, muchas de ellas que cursan en el cuaderno procesal y las que anexa el acusador particular, evidencias físicas y otros, es así que el Fiscal concluida la etapa preparatoria presentó el requerimiento acusatorio para juicio oral y realizó el ofrecimiento de prueba amplio y detallado refiriéndose tanto a las pruebas documentales, elementos probatorios como evidencias físicas, instrumentos utilizados en el delito, e incluso todas las actuaciones realizadas durante la referida etapa preparatoria, por su parte se adhirieron a esa querella y a ese ofrecimiento de pruebas, conforme a lo previsto por el citado art. 240 del CPP que no exige que se presente la prueba; b) en cuanto a lo que refiere el art. 323 del CPP, que dispone que el Fiscal debe remitir al juez o tribunal las actuaciones y evidencias, no señala concretamente el momento preciso para hacerlo toda vez que dentro de esa cadena de custodia que hay de las evidencias y de las pruebas y elementos probatorios el Ministerio Público tiene la responsabilidad de custodiar dichos elementos, por ello el Tribunal Quinto de Sentencia y todos los demás Tribunales de manera usual han dispuesto que la remisión y presentación física de la prueba y evidencias que se realice a tiempo de la constitución del Tribunal, vale decir mucho antes de la realización del juicio o de la apertura del mismo, entonces la decisión del Tribunal Quinto de Sentencia ha sido precisamente que las pruebas se presenten en la audiencia de constitución del Tribunal, luego del sorteo de los Jueces Ciudadanos, así ocurrió en autos, se presentó en esa actuación y a partir de ese momento las pruebas y evidencias, que actualmente se encuentran ante el Tribunal Quinto de Sentencia; c) el imputado Marcelo Eduardo Álvarez Vargas, estuvo prófugo durante la etapa preparatoria por lo que se tuvo que realizar la declaratoria de rebeldía nombrarle Defensora de Oficio, esa Defensora tuvo en todo momento acceso al cuaderno procesal, se le entregó fotocopia de todo el cuaderno procesal, incluso una vez que se cumplió con el trámite de extradición y fueron trasladados los imputados, el abogado del ahora recurrente, solicitó ver el expediente y estuvo más de dos horas analizando el mismo, para luego prestar su declaración informativa por lo que no puede alegar indefensión cuando tuvo conocimiento del cuaderno procesal completo y luego de la constitución del Tribunal toda la prueba se encuentra a disposición del imputado; d) además de haber ofrecido la prueba presentada por el Fiscal, ofrecieron igualmente prueba complementaria, empero debido a lo señalado sobre la custodia de la prueba el Tribunal les devolvió la prueba y les ordenó que la presentaran una vez constituido el mismo, por lo que presentaron debidamente la prueba para el caso, la misma que quedó bajo la responsabilidad del Tribunal desde hace más de un mes, y todavía no se ingreso al juicio oral por lo que el recurrente y todos los imputados tienen pleno acceso a dicha prueba y el tiempo suficiente para su análisis; e) de lo expuesto se evidencia que el recurrente pudo solicitar ante el Tribunal el acceso a las pruebas de ese modo en aplicación del principio de subsidiariedad no es procedente el recurso de amparo constitucional; f) dentro del juicio oral tiene el derecho irrestricto para asumir su defensa, si consideran que la prueba ha sido ilícitamente incorporada y; g) por lo que no es evidente la vulneración de los arts. 340 y 323 del CPP y sólo constituye una maniobra dilatoria, por lo que solicitaron se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- haciendo conocer la indefensión en la que se lo dejó por desconocimiento y ausencia de las pruebas ofrecidas por los acusadores que no fueron adjuntadas en el expediente.
- 15 de agosto de 2005 el Tribunal Quinto de Sentencia dictó el Auto de apertura de juicio oral,
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba,
- III.3.
- III.4.
- denegado
- APRUEBA