SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2006-R

Fecha: 19-Sep-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 31 de octubre de 2005 (fs. 93 a 98), el recurrente Marcelo Eduardo Álvarez Vargas, alega que dentro del proceso penal seguido en su contra y de Bianca Andrea Gutiérrez Rosado por el Ministerio Público y los acusadores particulares Julio Enrique Rioja Mercado y Jacqueline Elizabeth Rioja Mercado, por la supuesta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado en la persona de Carlos Christian Rioja Mercado de treinta y dos años de edad, quien habría sido interceptado por tres sujetos desconocidos que le hicieron bajar de su movilidad, le dieron tres balazos causándole la muerte instantánea y se dieron a la fuga  dejando la movilidad de la víctima.

Refiere que realizadas las investigaciones fue citado por edictos con la imputación formal de 13 de agosto de 2004 y se le designó abogado Defensor de Oficio. El 17 de agosto de 2004, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Alain Nuñez Rojas solicitó mediante exhorto suplicatorio a la autoridad legal competente de la provincia de Salta de la República Argentina o donde pueda ser habido se sirva disponer el arresto provisorio, con fines posteriores de extradición a su persona y el 30 de agosto de 2004 emitió otro exhorto suplicatorio con las mismas características.

Arguye que el 18 de mayo de 2005, el fiscal Ángel Álvarez Banegas, emitió acusación formal en su contra por la comisión del delito de asesinato y robo agravado,  ofreciendo ochenta y ocho pruebas documentales, dieciocho elementos probatorios y objetos y evidencias físicas, así como testigos, acusación que fue recibida en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal a horas 10:20 del 20 de mayo de 2005, constando que se presentaron quince fojas. El Juez, al día siguiente, dispuso su remisión al Tribunal Quinto de Sentencia compuesto por los Jueces, Andres Adhemar Rueda Esquivel y Julio Nelson Alba Flores, donde fue recibido el 28 de mayo de 2005  previa radicatoria se hizo conocer a Julio Enrique Rioja Mercado y Jacqueline Elizabeth Rioja Mercado, para que en el plazo de diez días hagan llegar su acusación particular y presenten la prueba de cargo, por lo que el 14 de junio de 2005, formalizaron querella y acusación particular, adhiriéndose a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, individualizando noventa y ocho pruebas documentales y diecinueve elementos probatorios, objetos y evidencias físicas además de veintiséis testigos como pruebas testificales de cargo, constando en el cargo que no se presentó ningún documento con las doce páginas que corresponde a la acusación particular, sin embargo el 15 de junio de 2005, el juez Julio Nelson Alba Flores  admitió la querella particular y el ofrecimiento de prueba del otrosí, y ordenó se ponga en conocimiento de los acusados; empero; la Secretaría informó que no se pudo efectuar la notificación por haber sido declarado rebelde.

Posteriormente, el Tribunal Quinto de Sentencia, una vez recibido el trámite de extradición de su persona el 26 de julio de 2005, dispuso audiencia para  el 30 de julio del 2005 con la finalidad de definir su situación jurídica, designándole abogado Defensor de Oficio, en la que el Fiscal ampliando su imputación formal, solicitó su detención preventiva arguyendo que luego de cometer el asesinato se dio a la fuga, luego, ordenó se le notifique con la acusación Fiscal y particular, por lo que su abogado defensor solicitó que se le otorgue un tiempo prudencial para  analizar las pruebas; sin embargo, no tuvieron conocimiento de las pruebas por lo que no pudo haber defensa.