SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2006-R

Fecha: 19-Sep-2006

III.2.

III.2. Por otra parte la SC 0969/2003-R,  de 15 de julio al conocer un caso concreto  ha dispuesto que, en el marco del art. 169 inc. 3) CPP, existe la potestad de formular un incidente de nulidad por defecto absoluto cuando se estima que se han vulnerado  derechos y garantías fundamentales, por la vía incidental como manda el art. 314 del CPP,  lo que acarrea la improcedencia del amparo, que tiene entre sus principales caracteres a la subsidiariedad, que determina que este recurso procede única y exclusivamente cuando la ley no reconoce ninguna vía para que la persona pueda demandar se respete o repare el derecho o garantía conculcado, o cuando ha agotado todos los medios legales existentes, o, finalmente, cuando los recursos o vías previstas para que realice sus reclamos no le aseguran la protección inmediata y eficaz que busca ante la inminencia e irreversibilidad de un daño; tal como lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia dictada sobre el particular (así, las SSCC 0587/2000-R, 0762/2001-R, 1305/2001-R y 1546/2002-R entre otras).