SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
III.2.
III.2. Por otra parte la SC 0969/2003-R, de 15 de julio al conocer un caso concreto ha dispuesto que, en el marco del art. 169 inc. 3) CPP, existe la potestad de formular un incidente de nulidad por defecto absoluto cuando se estima que se han vulnerado derechos y garantías fundamentales, por la vía incidental como manda el art. 314 del CPP, lo que acarrea la improcedencia del amparo, que tiene entre sus principales caracteres a la subsidiariedad, que determina que este recurso procede única y exclusivamente cuando la ley no reconoce ninguna vía para que la persona pueda demandar se respete o repare el derecho o garantía conculcado, o cuando ha agotado todos los medios legales existentes, o, finalmente, cuando los recursos o vías previstas para que realice sus reclamos no le aseguran la protección inmediata y eficaz que busca ante la inminencia e irreversibilidad de un daño; tal como lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia dictada sobre el particular (así, las SSCC 0587/2000-R, 0762/2001-R, 1305/2001-R y 1546/2002-R entre otras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- haciendo conocer la indefensión en la que se lo dejó por desconocimiento y ausencia de las pruebas ofrecidas por los acusadores que no fueron adjuntadas en el expediente.
- 15 de agosto de 2005 el Tribunal Quinto de Sentencia dictó el Auto de apertura de juicio oral,
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba,
- III.3.
- III.4.
- denegado
- APRUEBA