SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
II.4.
II.4. Tanto los querellantes particulares como el Ministerio Público solicitaron la detención preventiva del coimputado Marcelo Eduardo Álvarez Vargas (fs. 54 a 65). Para lo cual se llevó a cabo la audiencia de 30 de julio de 2005 en la que estuvieron presentes las partes con sus respectivos abogados, una vez notificados con las acusaciones del Ministerio Público y de la parte querellante particular, el imputado a consulta del Juez sobre si deseaba ser asistido por el abogado de oficio que le fue nombrado, decidió voluntariamente que su defensa esté a cargo de su abogado Oswaldo Martorell Roca, quien manifestó que requiere de mayor tiempo para analizar las pruebas de cargo y asumir la defensa del imputado, por lo que solicitó un tiempo prudencial para tomar conocimiento del cuaderno procesal, solicitó asimismo la postergación de la audiencia hasta que estén en condiciones de igualdad, frente a ello las autoridades recurridas manifestaron que conforme consta del trámite de extradición el imputado fue notificado con la imputación formal por lo que tenía conocimiento pleno, con antelación, del proceso penal en su contra y de los hechos que se le incriminan. Posteriormente el Tribunal dispuso su detención preventiva argumentando que existe convencimiento razonable que el imputado es con probabilidad posible autor y partícipe del hecho punible conforme a lo previsto por los arts. 233, 234 y 235 del CPP, Resolución con la que el imputado fue notificado en audiencia y comunicado de la posibilidad de su apelación, en cuanto a la coprocesada Bianca Andrea Gutiérrez Rosado, se mantuvo la suspensión del proceso conforme a la rebeldía decretada (fs. 66 a 71), no consta en obrados que el recurrente hubiera apelado tales determinaciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- haciendo conocer la indefensión en la que se lo dejó por desconocimiento y ausencia de las pruebas ofrecidas por los acusadores que no fueron adjuntadas en el expediente.
- 15 de agosto de 2005 el Tribunal Quinto de Sentencia dictó el Auto de apertura de juicio oral,
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba,
- III.3.
- III.4.
- denegado
- APRUEBA