SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2006-R

Fecha: 19-Sep-2006

II.4.

II.4.  Tanto los querellantes particulares como el Ministerio Público solicitaron la detención preventiva del coimputado Marcelo Eduardo Álvarez Vargas (fs. 54 a 65).  Para lo cual se llevó a cabo la audiencia de 30 de julio de 2005 en la que estuvieron presentes las partes con sus respectivos abogados, una vez notificados con las acusaciones del Ministerio Público y de la parte querellante particular,  el imputado a consulta del Juez sobre si deseaba  ser asistido por el abogado de oficio que le fue nombrado, decidió voluntariamente que su defensa esté a cargo de su abogado Oswaldo Martorell Roca, quien manifestó  que requiere de mayor tiempo  para analizar las pruebas de cargo y asumir la defensa del imputado, por lo que solicitó un tiempo prudencial para tomar conocimiento del cuaderno procesal, solicitó asimismo la postergación de la audiencia hasta que estén en condiciones de igualdad, frente a ello las autoridades recurridas manifestaron que conforme consta del trámite de extradición el imputado fue notificado con la imputación formal por lo que tenía conocimiento pleno, con antelación, del proceso penal en su contra y de los hechos que se le incriminan. Posteriormente el Tribunal dispuso su detención preventiva argumentando que existe  convencimiento razonable que el imputado es con probabilidad posible autor y partícipe del hecho punible conforme a lo  previsto por los arts. 233, 234 y 235 del CPP, Resolución con la que el imputado  fue notificado en audiencia y comunicado de la posibilidad de su apelación, en cuanto a la coprocesada Bianca  Andrea  Gutiérrez Rosado, se mantuvo  la suspensión del proceso conforme a la rebeldía decretada (fs. 66 a 71), no consta en obrados que el recurrente hubiera apelado tales determinaciones.