SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2006-R

Fecha: 19-Sep-2006

y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o  importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba,

En ese sentido, el art. 314 del CPP, dispone que las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o  importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.