SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
denegó
La Sentencia de 2 de diciembre de 2005, cursante de fs. 107 a 108, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) si bien en principio el Fiscal pudo causar indefensión en el recurrente, al no haber remitido las evidencias con la acusación o a tiempo de la petición del juicio abreviado como manda el art. 323 incs. 1) y 2) del CPP; sin embargo, todas las actuaciones posteriores muestran que el recurrente tuvo un amplio campo para ejercitar su defensa técnica, en razón a que de fs. 285 a 287 del expediente original cursa la ratificación de la prueba y complementación de la misma efectuada por el fiscal Ángel Álvarez Banegas, así como el acta y posteriores actuaciones que han sido de conocimiento del recurrente, tan es así que los abogados Osvaldo Martorell Roca y Jerjes Justiniano Atala solicitaron suspensión de la audiencia con conocimiento pleno de la pruebas ya ofrecidas y presentadas en el proceso; 2) en ese entendido la defensa ha sido amplia a partir del 5 de septiembre de 2005 cuando el Tribunal Quinto de Sentencia de la capital anuló y repuso obrados y dejó sin efecto el señalamiento de audiencia de juicio de 7 de septiembre de 2005 y el sorteo así como la designación de jueces ciudadanos, para luego vencidos los plazos procesales procederse a un nuevo sorteo y designación de jueces ciudadanos, abre en forma completa y total el derecho a la defensa de los acusados, en consecuencia la alegación en el recurso sobre la existencia de indefensión por no conocer la prueba y por la no presentación de la misma en tiempo oportuno por parte del Fiscal, en este momento no tiene ningún asidero legal, razón por la cual es de aplicación lo previsto en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) en cuanto a la improcedencia del recurso al haber cesado los efectos del acto reclamado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- haciendo conocer la indefensión en la que se lo dejó por desconocimiento y ausencia de las pruebas ofrecidas por los acusadores que no fueron adjuntadas en el expediente.
- 15 de agosto de 2005 el Tribunal Quinto de Sentencia dictó el Auto de apertura de juicio oral,
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba,
- III.3.
- III.4.
- denegado
- APRUEBA