SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
II.1.
II.1. A querella presentada por Jacqueline Elizabeth Rioja Mercado y Julio Enrique Rioja Mercado, contra Marcelo Eduardo Álvarez Vargas y Bianca Andrea Gutiérrez Rosado, por la supuesta comisión de los delitos de asesinato, robo agravado y otros, el 20 de mayo de 2005 el Ministerio Público, presentó acusación formal en contra de los imputados por los referidos delitos, ofreciendo las pruebas y elementos probatorios recabados durante la etapa preparatoria seguida en rebeldía de los imputados por lo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Alaín Nuñez Rojas previo sorteo remitió ante el Tribunal Quinto de Sentencia, donde radicó la causa el 30 de mayo de 2005, instruyendo se haga conocer la acusación a Jacqueline Elizabeth Rioja Mercado y Julio Enrique Rioja Mercado, para que en el plazo de diez días de su legal notificación propongan acusación particular y las pruebas de cargo que tuvieran (fs. 1 a 31).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- haciendo conocer la indefensión en la que se lo dejó por desconocimiento y ausencia de las pruebas ofrecidas por los acusadores que no fueron adjuntadas en el expediente.
- 15 de agosto de 2005 el Tribunal Quinto de Sentencia dictó el Auto de apertura de juicio oral,
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba,
- III.3.
- III.4.
- denegado
- APRUEBA