SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
II.2.
II.2. El 14 de junio de 2005, Jacqueline Elizabeth Rioja Mercado y Julio Enrique Rioja Mercado, se apersonan y formalizan acusación particular contra Marcelo Eduardo Álvarez Vargas y Bianca Andrea Gutiérrez Rosado por los delitos de asesinato y robo agravado, ofrecieron pruebas de descargo y se adhirieron a las ofrecidas por el Ministerio Público (fs. 32 a 43 vta.), el 15 de junio de 2005 Julio Nelson Alba Flores, Juez del Tribunal Quinto de Sentencia, decretó se ponga en conocimiento de los imputados, y la Secretaria informó que las notificaciones no se pueden efectuar debido a que los mismos fueron declarados rebeldes como constaba del edicto de prensa y de la acusación del Ministerio Público (fs. 43 vta. a 44).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- haciendo conocer la indefensión en la que se lo dejó por desconocimiento y ausencia de las pruebas ofrecidas por los acusadores que no fueron adjuntadas en el expediente.
- 15 de agosto de 2005 el Tribunal Quinto de Sentencia dictó el Auto de apertura de juicio oral,
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba,
- III.3.
- III.4.
- denegado
- APRUEBA