Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
II.7.
II.7. El 13 de agosto de 2005, Marcelo Eduardo Álvarez Vargas, ofreció pruebas de descargo y observó que las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la acusación particular no fueron adjuntadas ni presentadas físicamente en el Juzgado lo que provoca su indefensión con relación al debido proceso por la imposibilidad de conocer las mismas (fs. 84 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- haciendo conocer la indefensión en la que se lo dejó por desconocimiento y ausencia de las pruebas ofrecidas por los acusadores que no fueron adjuntadas en el expediente.
- 15 de agosto de 2005 el Tribunal Quinto de Sentencia dictó el Auto de apertura de juicio oral,
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba,
- III.3.
- III.4.
- denegado
- APRUEBA