SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007
Fecha: 16-Ene-2007
a)
a) El 17 y 18 de mayo de 2006, se presentaron en su despacho dos inspectores del Ministerio de Trabajo, y requirieron revisar la documentación sobre los contratos suscritos entre trabajadores y la CNS, en especial, veintidós carpetas personales de licenciadas en enfermería y médicos. De dicho examen, el Ministerio concluyó que el ente gestor al que representa, supuestamente infringió el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187, de 16 de febrero de 1979, que señala que no están permitidos más de dos contratos a plazo fijo, ni tampoco contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes, razón por la que el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, emitió la Resolución Administrativa (RA) 177/06, por la que instruyó a la CNS Regional La Paz, convierta los últimos contratos firmados el 9 de enero de 2006, en contratos de carácter indefinido. Ese acto ilegal se dictó pese a no haberse podido solucionar el conflicto entre partes mediante la vía conciliatoria que es la única instancia que atiende el Ministerio de Trabajo en temas de conflictos colectivos de trabajo, conforme norman los arts. 105 y ss. de la Ley General del Trabajo (LGT), y 149 y ss. de su Reglamento, que establecen un procedimiento concreto con una competencia también concreta.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Plazo para la interposición del recurso
- III.3. Contexto legal y jurisprudencial
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales
- la resolución de los conflictos laborales, así como la aplicación de las normas legales que regulan los derechos y obligaciones que emergen del trabajo -cuando existe contención-, corresponden a la jurisdicción especial de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social;
- III.4. Análisis del presente caso
- cuando esa potestad no les está reconocida en ninguna disposición del ordenamiento jurídico vigente,
- la atribución o competencia debe ser necesaria y obligatoriamente expresa e indubitable
- FUNDADO