Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007
Fecha: 16-Ene-2007
FUNDADO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los art. 120.6ª CPE, arts. 7 inc. 6) 79 y ss. de la LTC, declara FUNDADO el recurso directo de nulidad planteado por Alfredo Arratia Del Río, Administrador de la CNS Regional La Paz, en representación de Grace Ponce Soriano de Loza, Gerente General de la CNS, y en consecuencia NULAS las RRAA 177/06 y 210/06, así como la RM 441/06-B.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Plazo para la interposición del recurso
- III.3. Contexto legal y jurisprudencial
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales
- la resolución de los conflictos laborales, así como la aplicación de las normas legales que regulan los derechos y obligaciones que emergen del trabajo -cuando existe contención-, corresponden a la jurisdicción especial de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social;
- III.4. Análisis del presente caso
- cuando esa potestad no les está reconocida en ninguna disposición del ordenamiento jurídico vigente,
- la atribución o competencia debe ser necesaria y obligatoriamente expresa e indubitable
- FUNDADO