SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007
Fecha: 16-Ene-2007
la resolución de los conflictos laborales, así como la aplicación de las normas legales que regulan los derechos y obligaciones que emergen del trabajo -cuando existe contención-, corresponden a la jurisdicción especial de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social;
De las normas citadas, se concluye en forma incontrastable que la resolución de los conflictos laborales, así como la aplicación de las normas legales que regulan los derechos y obligaciones que emergen del trabajo -cuando existe contención-, corresponden a la jurisdicción especial de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social; siendo éste el mecanismo idóneo para la resolución de la conflictividad que la Constitución Política del Estado alude como social. En cambio, el Ministerio de Trabajo, a través de sus autoridades, vela por la defensa de los derechos de los trabajadores y el resguardo de la aplicación de las normas laborales a favor suyo en la vía administrativa, es decir que puede intervenir exclusivamente en la vía conciliatoria, toda vez que sus atribuciones son administrativas, no jurisdiccionales, no teniendo competencia legal para la resolución de conflictos originados en los contratos de trabajo, relaciones de trabajo, tipos de contrato, pago de indemnizaciones y beneficios, etc., pues ello corresponde -se reitera- a la judicatura laboral, a través de un proceso contradictorio en el que ambas partes pueden ofrecer prueba para sustentar sus posiciones.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Plazo para la interposición del recurso
- III.3. Contexto legal y jurisprudencial
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales
- la resolución de los conflictos laborales, así como la aplicación de las normas legales que regulan los derechos y obligaciones que emergen del trabajo -cuando existe contención-, corresponden a la jurisdicción especial de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social;
- III.4. Análisis del presente caso
- cuando esa potestad no les está reconocida en ninguna disposición del ordenamiento jurídico vigente,
- la atribución o competencia debe ser necesaria y obligatoriamente expresa e indubitable
- FUNDADO