Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007
Fecha: 16-Ene-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que las autoridades demandadas han actuado sin competencia legal al emitir las Resoluciones impugnadas que instruyen a la CNS a convertir los contratos a plazo fijo en contratos por tiempo indefinido, cuando ésa es una potestad de las autoridades de la judicatura laboral, ya que la competencia del Ministerio de Trabajo se circunscribe únicamente en la vía conciliatoria, y, al no existir conciliación, no pueden determinar una medida obligatoria contra la entidad que representa. Corresponde analizar los hechos alegados y las normas aplicables al caso.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Plazo para la interposición del recurso
- III.3. Contexto legal y jurisprudencial
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales
- la resolución de los conflictos laborales, así como la aplicación de las normas legales que regulan los derechos y obligaciones que emergen del trabajo -cuando existe contención-, corresponden a la jurisdicción especial de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social;
- III.4. Análisis del presente caso
- cuando esa potestad no les está reconocida en ninguna disposición del ordenamiento jurídico vigente,
- la atribución o competencia debe ser necesaria y obligatoriamente expresa e indubitable
- FUNDADO