SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007
Fecha: 16-Ene-2007
c)
c) Puntualiza que impugna los mencionados actos administrativos por cuanto las autoridades recurridas usurparon funciones que no les corresponden, ya que se trata de un tema que debía ser judicializado, de modo que debieron declinar competencia después que se agotó el procedimiento señalado por los arts. 105 y ss. de la LGT y 149 y ss. de su Reglamento, dado que no se pudo conciliar el asunto en sede administrativa, por lo cual debió ser atendido por la judicatura laboral conforme lo dispone el art. 152.2 y 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), pues solamente una autoridad dotada de competencia emanada de la ley, puede decidir sobre el conflicto laboral suscitado entre trabajadores y empleador, es decir, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, y las demás instancias de la justicia laboral.
c) Manifiestan que conforme a la Ley 3351 de Organización del Poder Ejecutivo de 21 de febrero de 2006, concordante con el Decreto Supremo (DS) 28631, de 8 de marzo de 2006, el Ministro de Trabajo tiene entre sus atribuciones la de garantizar la defensa efectiva de los derechos de los trabajadores del país, y de hacer cumplir las normas laborales y sociales. Es así que, ante la denuncia y solicitud presentada por el apoderado de los trabajadores de la CNS, ordenó la inspección y revisión de los contratos laborales, y se evidenció la infracción a normas vigentes, de manera que, de acuerdo al art. 2 del DL 16187, que dispone que si se constata la contravención a su mandato, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en uno indefinido, dio cumplimiento a esa norma, la misma que no menciona que se tenga que ir a un proceso ordinario y contradictorio para llegar a esa determinación, porque si así fuera estarían demás las inspecciones periódicas que establece el art. 2 del DS 16187 referido, puesto que, a más, el trabajador tendría que demandar a la empresa, y el juicio terminaría “cinco o diez años” después del último contrato, y la empresa, conforme al DS 28699, tendría que pagar sueldos devengados por todo ese tiempo, “lo que no es coherente”.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Plazo para la interposición del recurso
- III.3. Contexto legal y jurisprudencial
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales
- la resolución de los conflictos laborales, así como la aplicación de las normas legales que regulan los derechos y obligaciones que emergen del trabajo -cuando existe contención-, corresponden a la jurisdicción especial de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social;
- III.4. Análisis del presente caso
- cuando esa potestad no les está reconocida en ninguna disposición del ordenamiento jurídico vigente,
- la atribución o competencia debe ser necesaria y obligatoriamente expresa e indubitable
- FUNDADO