Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007
Fecha: 16-Ene-2007
II.1.
II.1. Marco Antonio Dick, en representación de Patricia Norah Huanca de la Cruz, Patricia Lourdes Manzaneda Yujra y otras personas, por memorial de “mayo de 2006” (fs. 109 a 110), denunció ante el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz que en la CNS, sus representadas, suscribieron contratos como trabajadoras eventuales para tareas propias del rubro de la entidad, solicitando se realice una inspección y se disponga la conversión en contratos por tiempo indefinido.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Plazo para la interposición del recurso
- III.3. Contexto legal y jurisprudencial
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales
- la resolución de los conflictos laborales, así como la aplicación de las normas legales que regulan los derechos y obligaciones que emergen del trabajo -cuando existe contención-, corresponden a la jurisdicción especial de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social;
- III.4. Análisis del presente caso
- cuando esa potestad no les está reconocida en ninguna disposición del ordenamiento jurídico vigente,
- la atribución o competencia debe ser necesaria y obligatoriamente expresa e indubitable
- FUNDADO