SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007
Fecha: 16-Ene-2007
cuando esa potestad no les está reconocida en ninguna disposición del ordenamiento jurídico vigente,
Por consiguiente, y de conformidad al contexto legal y jurisprudencial analizado y explicado en el numeral precedente de esta Sentencia, se evidencia que tanto el Jefe Departamental de Trabajo, como el Ministro de Trabajo, se arrogaron la competencia de definir la situación jurídica de un conjunto de personas en un procedimiento anómalo e ilegal, y, mediante las Resoluciones impugnadas, instruyeron a la CNS, proceda a convertir los contratos a plazo fijo, en contratos por tiempo indefinido, cuando esa potestad no les está reconocida en ninguna disposición del ordenamiento jurídico vigente, sino que, por el contrario, la facultad de dirimir las controversias que se susciten como emergencia de la relación y del contrato de trabajo, así como las presuntas infracciones a normas laborales, corresponde en forma privativa y exclusiva a la judicatura laboral, conforme determina el Código Procesal del Trabajo y la Ley de Organización Judicial, según se estableció en el numeral anterior de la presente Sentencia.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Plazo para la interposición del recurso
- III.3. Contexto legal y jurisprudencial
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales
- la resolución de los conflictos laborales, así como la aplicación de las normas legales que regulan los derechos y obligaciones que emergen del trabajo -cuando existe contención-, corresponden a la jurisdicción especial de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social;
- III.4. Análisis del presente caso
- cuando esa potestad no les está reconocida en ninguna disposición del ordenamiento jurídico vigente,
- la atribución o competencia debe ser necesaria y obligatoriamente expresa e indubitable
- FUNDADO