SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007

Fecha: 16-Ene-2007

cuando esa potestad no les está reconocida en ninguna disposición del ordenamiento jurídico vigente,

Por consiguiente, y de conformidad al contexto legal y jurisprudencial analizado y explicado en el numeral precedente de esta Sentencia, se evidencia que tanto el Jefe Departamental de Trabajo, como el Ministro de Trabajo, se arrogaron la competencia de definir la situación jurídica de un conjunto de personas en un procedimiento anómalo e ilegal, y, mediante las Resoluciones impugnadas, instruyeron a la CNS, proceda a convertir los contratos a plazo fijo, en contratos por tiempo indefinido, cuando esa potestad no les está reconocida en ninguna disposición del ordenamiento jurídico vigente, sino que, por el contrario, la facultad de dirimir las controversias que se susciten como emergencia de la  relación y del contrato de trabajo, así como las presuntas infracciones a normas laborales, corresponde en forma privativa y exclusiva a la judicatura laboral, conforme  determina el Código Procesal del Trabajo y la Ley de Organización Judicial, según se estableció en el numeral anterior de la presente Sentencia.