SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007

Fecha: 16-Ene-2007

la atribución o competencia debe ser necesaria y obligatoriamente expresa e indubitable

Resulta imprescindible dejar claro que la atribución o competencia debe ser necesaria y obligatoriamente expresa e indubitable, de modo que no quepa duda sobre la facultad que la ley reconozca a determinada autoridad u órgano. En la especie, los recurrentes señalan que el DL 16187 al disponer que si se constata la contravención a las normas que el mismo contiene, se ordenará que el contrato a plazo fijo se convierta en uno indefinido, les facultaría a determinar e instruir esa conversión, cuando, en rigor de verdad y de Derecho, esa  norma no les atribuye potestad expresa de hacerlo, tampoco la misma está establecida en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, ni en su Decreto Reglamentario; en síntesis, no existe disposición alguna que permita a las autoridades demandas, actuar como lo hicieron al pronunciar las Resoluciones objeto de este recurso, debiendo tomarse en cuenta que su intervención debe limitarse en el ámbito administrativo y con afán conciliador, ya que, de no lograrse una conciliación -trámite que, de acuerdo a la literal que informa el expediente, tampoco se ha producido en la especie-, las partes tienen la posibilidad de ocurrir a la judicatura laboral, porque quienes tienen facultad propia y exclusiva para conocer, tramitar y resolver los conflictos de naturaleza laboral, son los jueces de dicha materia.