SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007
Fecha: 16-Ene-2007
la atribución o competencia debe ser necesaria y obligatoriamente expresa e indubitable
Resulta imprescindible dejar claro que la atribución o competencia debe ser necesaria y obligatoriamente expresa e indubitable, de modo que no quepa duda sobre la facultad que la ley reconozca a determinada autoridad u órgano. En la especie, los recurrentes señalan que el DL 16187 al disponer que si se constata la contravención a las normas que el mismo contiene, se ordenará que el contrato a plazo fijo se convierta en uno indefinido, les facultaría a determinar e instruir esa conversión, cuando, en rigor de verdad y de Derecho, esa norma no les atribuye potestad expresa de hacerlo, tampoco la misma está establecida en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, ni en su Decreto Reglamentario; en síntesis, no existe disposición alguna que permita a las autoridades demandas, actuar como lo hicieron al pronunciar las Resoluciones objeto de este recurso, debiendo tomarse en cuenta que su intervención debe limitarse en el ámbito administrativo y con afán conciliador, ya que, de no lograrse una conciliación -trámite que, de acuerdo a la literal que informa el expediente, tampoco se ha producido en la especie-, las partes tienen la posibilidad de ocurrir a la judicatura laboral, porque quienes tienen facultad propia y exclusiva para conocer, tramitar y resolver los conflictos de naturaleza laboral, son los jueces de dicha materia.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Plazo para la interposición del recurso
- III.3. Contexto legal y jurisprudencial
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales
- la resolución de los conflictos laborales, así como la aplicación de las normas legales que regulan los derechos y obligaciones que emergen del trabajo -cuando existe contención-, corresponden a la jurisdicción especial de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social;
- III.4. Análisis del presente caso
- cuando esa potestad no les está reconocida en ninguna disposición del ordenamiento jurídico vigente,
- la atribución o competencia debe ser necesaria y obligatoriamente expresa e indubitable
- FUNDADO