SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007
Fecha: 16-Ene-2007
III.3. Contexto legal y jurisprudencial
El art. 1 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), señala que, de conformidad con el art. 99 de la CPE, tiene por objeto establecer el número y atribuciones de los Ministros de Estado y otras normas relacionadas con la organización del Poder Ejecutivo. Es así que en su art. 4 de la LOPE, enumera las atribuciones específicas de los Ministros de Estado, puntualizando que el Ministro de Trabajo, entre otras, tiene las siguientes competencias: a) Garantizar la defensa efectiva de los derechos de los trabajadores del país.; b) Vigilar la aplicación y cumplimiento de la legislación nacional y de los convenios internacionales en materia laboral.
Ahora bien, la propia Constitución Política del Estado reconoce protección jurídica a los trabajadores y trabajadoras, “…en el marco del intervencionismo estatal proteccionista del trabajador y de los derechos sociales emergentes de la doctrina del constitucionalismo social, consagrado por el Régimen Social en la Constitución a partir del art. 156 y ss., de los cuales las normas previstas en el art. 161 de la Ley Fundamental, establecen que el Estado mediante tribunales u organismos especiales resolverá los conflictos entre patrones y trabajadores o empleados, así como los emergentes de la seguridad social…” (SC 0135/2004, de 6 de diciembre).
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Plazo para la interposición del recurso
- III.3. Contexto legal y jurisprudencial
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales
- la resolución de los conflictos laborales, así como la aplicación de las normas legales que regulan los derechos y obligaciones que emergen del trabajo -cuando existe contención-, corresponden a la jurisdicción especial de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social;
- III.4. Análisis del presente caso
- cuando esa potestad no les está reconocida en ninguna disposición del ordenamiento jurídico vigente,
- la atribución o competencia debe ser necesaria y obligatoriamente expresa e indubitable
- FUNDADO