SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007

Fecha: 16-Ene-2007

III.3. Contexto legal y jurisprudencial

El art. 1 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), señala que, de conformidad con el art. 99 de la CPE, tiene por objeto establecer el número y atribuciones de los Ministros de Estado y otras normas relacionadas con la organización del Poder Ejecutivo. Es así que en su art. 4 de la LOPE, enumera las atribuciones específicas de los Ministros de Estado, puntualizando que el Ministro de Trabajo, entre otras, tiene las siguientes competencias: a) Garantizar la defensa efectiva  de los derechos de los trabajadores del país.; b) Vigilar la aplicación y cumplimiento de la legislación nacional y de los convenios  internacionales en materia laboral.

Ahora bien, la propia Constitución Política del Estado reconoce protección jurídica a los trabajadores y trabajadoras, “…en el marco del intervencionismo estatal proteccionista del trabajador y de los derechos sociales emergentes de la doctrina del constitucionalismo social, consagrado por el Régimen Social en la Constitución a partir del art. 156 y ss., de los cuales las normas previstas en el art. 161 de la Ley Fundamental, establecen que el Estado mediante tribunales u organismos especiales resolverá los conflictos entre patrones y trabajadores o empleados, así como los emergentes de la seguridad social…” (SC 0135/2004, de 6 de diciembre).