SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007
Fecha: 16-Ene-2007
b)
b) Posteriormente -relata-, el mismo Jefe Departamental del Trabajo, ante el recurso de revocatoria planteado, pronunció la RA 210/06, insistiendo en su decisión no obstante su incompetencia, para luego elevar obrados ante el Ministro de Trabajo, autoridad también incompetente, que emitió en grado jerárquico, la RM 441/06-B, confirmando todo lo antes determinado.
b) Señalan que el recurso carece de fundamento legal, puesto que las normas en que se apoya “regulan conflictos emergentes de la actividad sindical o cuando los sindicatos tuvieran alguna disidencia con los patronos”, que es una figura muy diferente a la planteada por las enfermeras que reclamaron la aplicación de lo dispuesto por el DL 16187 y art. 1 de la RM 193/72, de 15 de mayo de 1972.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Plazo para la interposición del recurso
- III.3. Contexto legal y jurisprudencial
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales
- la resolución de los conflictos laborales, así como la aplicación de las normas legales que regulan los derechos y obligaciones que emergen del trabajo -cuando existe contención-, corresponden a la jurisdicción especial de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social;
- III.4. Análisis del presente caso
- cuando esa potestad no les está reconocida en ninguna disposición del ordenamiento jurídico vigente,
- la atribución o competencia debe ser necesaria y obligatoriamente expresa e indubitable
- FUNDADO