Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007
Fecha: 16-Ene-2007
II.4.
II.4. Contra esa determinación, el recurrente planteó recurso jerárquico el 7 de julio de 2006 (fs. 77 a 79), que fue resuelto a través de la RM 441/06-B (fs. 37 a 39), emitida por Santiago Alex Galvez Mamani, Ministro de Trabajo, que confirmó en todas sus partes la RA 177/06, con lo que se notificó al recurrente el 18 de octubre de 2006 (fs. 40).
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Plazo para la interposición del recurso
- III.3. Contexto legal y jurisprudencial
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales
- la resolución de los conflictos laborales, así como la aplicación de las normas legales que regulan los derechos y obligaciones que emergen del trabajo -cuando existe contención-, corresponden a la jurisdicción especial de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social;
- III.4. Análisis del presente caso
- cuando esa potestad no les está reconocida en ninguna disposición del ordenamiento jurídico vigente,
- la atribución o competencia debe ser necesaria y obligatoriamente expresa e indubitable
- FUNDADO