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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007

    Fecha: 16-Ene-2007

    II.4.

    II.4.  Contra esa determinación, el recurrente planteó recurso jerárquico el 7 de julio de 2006 (fs. 77 a 79), que fue resuelto a través de la RM  441/06-B (fs. 37 a 39), emitida por Santiago Alex Galvez Mamani, Ministro de Trabajo, que confirmó en todas sus partes la RA 177/06, con lo que se notificó al recurrente el 18 de octubre de 2006 (fs. 40).

    • recurso directo de nulidad
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
    • 1)
    • III.2. Plazo para la interposición del recurso
    • III.3. Contexto legal y jurisprudencial
    • La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales
    • la resolución de los conflictos laborales, así como la aplicación de las normas legales que regulan los derechos y obligaciones que emergen del trabajo -cuando existe contención-, corresponden a la jurisdicción especial de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social;
    • III.4. Análisis del presente caso
    • cuando esa potestad no les está reconocida en ninguna disposición del ordenamiento jurídico vigente,
    • la atribución o competencia debe ser necesaria y obligatoriamente expresa e indubitable
    • FUNDADO

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