SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007

Fecha: 16-Ene-2007

La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales

En desarrollo de ese mandato, el legislador creó la jurisdicción especial de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social, y mediante el art. 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT), determinó que: “La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por Ley” (las negrillas son nuestras). 

Asimismo, en el art. 5 del CPT dispone, que: “La administración de justicia en materia del trabajo, seguridad social y vivienda de proyección e interés social, es un servicio público que se presta gratuitamente en todo el territorio de la República y se instituye para decidir las controversias en la rama social del Derecho.(...) Sus titulares intervendrán en todos los conflictos que se originen entre los diversos elementos de la producción, juzgando y resolviendo los actos de aquéllos en cuanto se refieren al Derecho Social establecido. Al efecto, interpretarán y aplicarán las normas legales pertinentes y ejecutarán sus propias decisiones.”; y por último aplicando el principio de separación de funciones, los preceptos del art. 8 del CPT, establecen que la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social, forma parte del Poder Judicial.