SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007
Fecha: 16-Ene-2007
d)
d) Señala que, aunque no sea materia de este recurso, es necesario recordar que la CNS no puede emitir ítems si antes no se ha cumplido con el procedimiento de aprobación del presupuesto general de la nación y los trámites administrativos en la CNS, lo que no ha acontecido, sin que puedan los hoy demandados disponer se firmen contratos a tiempo indefinido, al margen que ello deberá, en su momento, obedecer a procesos de selección, según manda la Ley 3131 del Ejercicio Profesional Médico de 24 de agosto de 2005.
d) Finalizan expresando que “LA LEY SE CUMPLE, NO SE LA DISCUTE” (sic), y el DL 16187 es claro al obligar a la autoridad administrativa a realizar inspecciones, y si advierte infracción, disponer la conversión del contrato a plazo fijo, en uno indefinido, el no hacerlo significaría incurrir en el delito tipificado por el art. 145 del Código Penal (CP); o sea que “lo reglado por el D.L. 16187, no puede ser objeto de control por este recurso” (sic).
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Plazo para la interposición del recurso
- III.3. Contexto legal y jurisprudencial
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales
- la resolución de los conflictos laborales, así como la aplicación de las normas legales que regulan los derechos y obligaciones que emergen del trabajo -cuando existe contención-, corresponden a la jurisdicción especial de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social;
- III.4. Análisis del presente caso
- cuando esa potestad no les está reconocida en ninguna disposición del ordenamiento jurídico vigente,
- la atribución o competencia debe ser necesaria y obligatoriamente expresa e indubitable
- FUNDADO