SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007

Fecha: 16-Ene-2007

d)

d)      Señala que, aunque no sea materia de este recurso, es necesario recordar que la CNS no puede emitir ítems si antes no se ha cumplido con el procedimiento de aprobación del presupuesto general de la nación y los trámites administrativos en la CNS, lo que no ha acontecido, sin que puedan los hoy demandados disponer se firmen contratos a tiempo indefinido, al margen que ello deberá, en su momento, obedecer a procesos de selección, según manda la Ley 3131 del Ejercicio Profesional Médico de 24 de agosto de 2005.

d)    Finalizan expresando que “LA LEY SE CUMPLE, NO SE LA DISCUTE” (sic), y el DL 16187 es claro al obligar a la autoridad administrativa a realizar inspecciones, y si advierte infracción, disponer la conversión del contrato a plazo fijo, en uno indefinido, el no hacerlo significaría incurrir en el delito tipificado por el art. 145 del Código Penal (CP); o sea que “lo reglado por el D.L. 16187, no puede ser objeto de control por este recurso” (sic).