SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007

Fecha: 16-Ene-2007

III.2. Plazo para la interposición del recurso

En primer término, en cuanto a la supuesta extemporaneidad de la interposición de este recurso, alegada por las autoridades recurridas, es menester recordar que el cómputo de los treinta días que señala el art. 81 de la LTC,  comienza a correr desde la notificación con la RM 441/06-B, es decir, desde el 18 de octubre de 2006, conforme lo determinó la Comisión de Admisión de este Tribunal, en el AC 576/2006-CA, por el que se admitió esta causa; de forma que, al haberse presentado esta acción el 13 de noviembre de 2006, el recurso se encuentra dentro de término, máxime si se considera que las Resoluciones Administrativas emitidas por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, fueron impugnadas mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, con la pretensión que fueran dejadas sin efecto, lo que no aconteció en la Resolución Ministerial antedicha.