SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007
Fecha: 16-Ene-2007
III.2. Plazo para la interposición del recurso
En primer término, en cuanto a la supuesta extemporaneidad de la interposición de este recurso, alegada por las autoridades recurridas, es menester recordar que el cómputo de los treinta días que señala el art. 81 de la LTC, comienza a correr desde la notificación con la RM 441/06-B, es decir, desde el 18 de octubre de 2006, conforme lo determinó la Comisión de Admisión de este Tribunal, en el AC 576/2006-CA, por el que se admitió esta causa; de forma que, al haberse presentado esta acción el 13 de noviembre de 2006, el recurso se encuentra dentro de término, máxime si se considera que las Resoluciones Administrativas emitidas por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, fueron impugnadas mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, con la pretensión que fueran dejadas sin efecto, lo que no aconteció en la Resolución Ministerial antedicha.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Plazo para la interposición del recurso
- III.3. Contexto legal y jurisprudencial
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales
- la resolución de los conflictos laborales, así como la aplicación de las normas legales que regulan los derechos y obligaciones que emergen del trabajo -cuando existe contención-, corresponden a la jurisdicción especial de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social;
- III.4. Análisis del presente caso
- cuando esa potestad no les está reconocida en ninguna disposición del ordenamiento jurídico vigente,
- la atribución o competencia debe ser necesaria y obligatoriamente expresa e indubitable
- FUNDADO