SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007
Fecha: 16-Ene-2007
III.4. Análisis del presente caso
En el caso ahora estudiado, se tiene constancia que, a raíz de la denuncia presentada por Marco Antonio Dick, a nombre de varias personas, ante el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, que en la CNS, sus representadas suscribieron contratos como trabajadoras eventuales para tareas propias del rubro de la entidad, y la solicitud para que se realice una inspección y se disponga la conversión en contratos por tiempo indefinido, el Jefe referido, ordenó la inspección, y realizada la misma, en base al informe de 22 de mayo de 2006, emitió la RA 177/06, instruyendo a la CNS, convierta el último contrato suscrito a plazo fijo el 9 de enero de 2006 de las trabajadoras denunciantes, en contratos de tiempo indefinido, otorgándole al efecto el plazo de tres días computables desde su notificación.
Frente a ello, el recurrente planteo recurso de revocatoria, que mereció la RA 210/06, por la que el referido Jefe Departamental rechazó el recurso y confirmó en todas sus partes la decisión objetada. Contra esta determinación, el representado del recurrente formuló recurso jerárquico, que fue resuelto a través de la RM 441/06-B, emitida por el Ministro de Trabajo, que, a su vez, confirmó totalmente la RA 177/06.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Plazo para la interposición del recurso
- III.3. Contexto legal y jurisprudencial
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales
- la resolución de los conflictos laborales, así como la aplicación de las normas legales que regulan los derechos y obligaciones que emergen del trabajo -cuando existe contención-, corresponden a la jurisdicción especial de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social;
- III.4. Análisis del presente caso
- cuando esa potestad no les está reconocida en ninguna disposición del ordenamiento jurídico vigente,
- la atribución o competencia debe ser necesaria y obligatoriamente expresa e indubitable
- FUNDADO