SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007

Fecha: 17-Ene-2007

a)

Corrido el traslado a “SUPERCANAL S.A.”, que solicitó se rechace el incidente, el Tribunal Arbitral a través del Laudo Interlocutorio 12/06 de 28 de agosto de 2006, rechazó el incidente, con estos fundamentos: a) “En el ordenamiento jurídico del sistema constitucional boliviano”, el legislador adoptó como medios alternativos de solución de controversias, el arbitraje y la conciliación, emitiendo la Ley de Arbitraje y Conciliación, 1770 de 10 de marzo de 1997, que los regula y de cuya naturaleza jurídica se colige que no constituye de ninguna manera un proceso judicial, al contrario, “es un medio alternativo a los procesos judiciales de solución de controversias”, mientras que según la doctrina, el proceso administrativo abarca los conflictos jurídicos generados en ejercicio de la relación administrativa, que integran la bilateralidad administración-administrados, quienes son partes intervinientes con derechos y deberes recíprocos; b) el AC “147/2005”, de 8 de abril, reafirma que el proceso arbitral no forma parte de los procesos judiciales ni administrativos, por lo que se encuentra fuera del ámbito del art. 59 de la LTC, consiguientemente al plantearse la inconstitucionalidad de los arts. 68 y 69 del CPC se vulneró aquel artículo, pues los procesos arbitrales no están dentro la jurisdicción judicial ni administrativa; d) COTEL Ltda. no se encuentra en rebeldía, por lo que tampoco procedería el planteamiento del recurso incidental de inconstitucionalidad, pues el resultado del proceso arbitral no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 68 y 69 del CPC (fs. 20 a 30).