SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007
Fecha: 17-Ene-2007
a)
Corrido el traslado a “SUPERCANAL S.A.”, que solicitó se rechace el incidente, el Tribunal Arbitral a través del Laudo Interlocutorio 12/06 de 28 de agosto de 2006, rechazó el incidente, con estos fundamentos: a) “En el ordenamiento jurídico del sistema constitucional boliviano”, el legislador adoptó como medios alternativos de solución de controversias, el arbitraje y la conciliación, emitiendo la Ley de Arbitraje y Conciliación, 1770 de 10 de marzo de 1997, que los regula y de cuya naturaleza jurídica se colige que no constituye de ninguna manera un proceso judicial, al contrario, “es un medio alternativo a los procesos judiciales de solución de controversias”, mientras que según la doctrina, el proceso administrativo abarca los conflictos jurídicos generados en ejercicio de la relación administrativa, que integran la bilateralidad administración-administrados, quienes son partes intervinientes con derechos y deberes recíprocos; b) el AC “147/2005”, de 8 de abril, reafirma que el proceso arbitral no forma parte de los procesos judiciales ni administrativos, por lo que se encuentra fuera del ámbito del art. 59 de la LTC, consiguientemente al plantearse la inconstitucionalidad de los arts. 68 y 69 del CPC se vulneró aquel artículo, pues los procesos arbitrales no están dentro la jurisdicción judicial ni administrativa; d) COTEL Ltda. no se encuentra en rebeldía, por lo que tampoco procedería el planteamiento del recurso incidental de inconstitucionalidad, pues el resultado del proceso arbitral no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 68 y 69 del CPC (fs. 20 a 30).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- convenientes
- Fragmento 14
- El principio de igualdad
- La presunción de inocencia
- El debido proceso
- El derecho a la defensa
- Fragmento 19
- III.3. Juicio de constitucionalidad del art. 68 del CPC
- y constituirá una presunción de verdad respecto a los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo que se la declare
- constituyendo la rebeldía presunción de verdad de los hechos afirmados en la demanda, sólo en caso de duda
- III.4.1
- III.4.2. La “presunción de verdad” del art. 69 del CPC y el principio de buena fe.
- III.4.3.
- continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final