SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007

Fecha: 17-Ene-2007

III.4.3.

Lo anotado en el fundamento precedente deriva en la posibilidad de que el demandado sea condenado sin haber sido previamente escuchado y/o darse curso a pretensiones que pudieran no corresponder en justicia y en Derecho, poniendo en peligro al mismo tiempo derechos fundamentales básicos que hacen a la administración de justicia.

Así, el derecho a la defensa que, conforme se tiene dicho, implica la potestad de ser escuchado en juicio, presentando las pruebas pertinentes y haciendo uso de los recursos previstos en la ley, se vería lesionado con la presunción en análisis, que puede derivar en que se dicte una sentencia adversa al demandado sin que este haya sido escuchado ni defendido adecuadamente, pues si bien es cierto en la hipótesis que ha sido el propio demandado quien se ha puesto en indefensión, el legislador no puede agravar aún más su situación, estableciendo de inicio una presunción de verdad que sin lugar a dudas allana aún más el camino al demandante en el ejercicio de su acción, quien parte de inicio con la ventaja de que por la declaratoria de rebeldía del demandado, se presumirán como verdaderos los hechos por él afirmados, todo lo cual va en detrimento del demandado, lesionando así al mismo tiempo el principio de igualdad efectiva de las partes en el proceso.

En cuanto al  debido proceso, entendido de manera genérica como el derecho a un proceso justo y equitativo, tiene como componente al derecho a la valoración razonable de la prueba, que implica la obligación que tiene el juez de aplicar las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar la prueba, actividad que debe ser realizada de manera objetiva y debidamente fundamentada, justificando los motivos por los cuales se otorga determinado valor a las pruebas presentadas, no estándole permitido otorgarle a la prueba un valor del que razonablemente carece, ni tampoco restarle el valor que tienen las pruebas.

Contrastando este derecho con lo preceptuado por la norma impugnada, se constata que ésta no posibilita la valoración razonable de la prueba, debido a que establece de manera expresa una presunción legal respecto a la veracidad de las afirmaciones del demandante sin importar que las mismas no hubieran sido objetivamente demostradas por el demandante a través de la prueba pertinente,  lo que evidentemente lesiona el debido proceso en su componente al derecho a la valoración razonable de la prueba, porque impide al juez desplegar los juicios de estimación pertinentes para asignar valor a los medios de prueba presentados por el demandante y, de este modo, constatar la veracidad o falsedad de sus aseveraciones.

Finalmente, respecto a la presunción de inocencia, se debe precisar que es un derecho que forma parte del debido proceso; empero su ámbito de aplicación está limitado a materia penal y administrativa sancionadora; es decir, a aquellos casos en los que se va a imponer una sanción, penal, administrativa o disciplinaria; situación que no se presenta en el ámbito civil, donde no se está intentando demostrar la culpabilidad o inocencia del procesado, sino, fundamentalmente, la existencia de una obligación. Consecuentemente, la norma impugnada no vulnera el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 16.I de la CPE.