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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007

    Fecha: 17-Ene-2007

    Fragmento 19

             “La parte con domicilio conocido que siendo debidamente citada no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada rebelde a pedido de la otra o de oficio. Esta resolución se la notificará por cédula en su domicilio. Las notificaciones posteriores se harán en la secretaría del juzgado”.

    • recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • I.1.1. Relación sintética del recurso
    • a)
    • admitió
    • 1)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • convenientes
    • Fragmento 14
    • El principio de igualdad
    • La presunción de inocencia
    • El debido proceso
    • El derecho a la defensa
    • Fragmento 19
    • III.3. Juicio de constitucionalidad del art. 68 del CPC
    • y constituirá una presunción de verdad respecto a los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo que se la declare
    • constituyendo la rebeldía presunción de verdad de los hechos afirmados en la demanda, sólo en caso de duda
    • III.4.1
    • III.4.2.  La “presunción de verdad” del art. 69 del CPC y el principio de        buena fe.
    • III.4.3.
    • continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final

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