SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007

Fecha: 17-Ene-2007

y constituirá una presunción de verdad respecto a los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo que se la declare

         El incidentista aduce que el texto cuestionado es totalmente lesivo a los valores de igualdad y justicia, y a los derechos de presunción de inocencia, defensa y debido proceso, al colocar al demandante en situación privilegiada frente al demandado, asumiendo la inconcurrencia de éste, como una confesión, excusando al actor de la carga de la prueba, cuando los hechos deben ser definitivamente probados, y sólo si la prueba es plena, emitirse juicio final.

         Ahora bien, en la doctrina, los tratadistas, entre ellos, Carlos Morales Guillen, en su “Código de Procedimiento Civil Concordado y Anotado” (págs. 278 y 279), al interpretar la norma aludida y establecer sus alcances, afirman de manera contundente que la rebeldía por sí misma no dispensa al demandante de la prueba de su acción, pues no impide que el juicio siga su curso legal; afirma que dicha presunción de verdad, no supone en lo absoluto una dispensa de la carga de la prueba, ni que a los rebeldes se les tenga por confesos y por lo tanto el actor no esté obligado a probar su acción, concluyendo que si así no lo hiciera, el demandado debe ser absuelto, no obstante su rebeldía.