SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007
Fecha: 17-Ene-2007
III.4.1
La buena fe o bona fides, informa de inicio la conducta del ser humano, considerando que todos su actos se desenvuelven siempre con honestidad, lealtad, transparencia, respetando los derechos ajenos y sin abusar de los propios, constituyéndose así en un principio general del derecho que debe ser observado tanto en su creación, integración e interpretación, ya que se encuentra presente en la totalidad del ordenamiento jurídico. La buena fe representa un conjunto de valores ético-sociales que enseñan a cada individuo a comportarse de manera ejemplar, sin dolo ni engaño, para generar así un clima de confianza mutua en las relaciones recíprocas, lo que recogido por el ordenamiento jurídico se constituye en criterio informador para el nacimiento, desarrollo y extinción de las relaciones jurídicas, las que deben conducirse siempre y en todo momento, según el principio de la buena fe, pues todos tienen el deber de proceder con lealtad y por lo mismo esperar que los demás actúen de la misma forma, condiciones que son necesarias para asegurar la paz social y la seguridad jurídica.
De otro lado se tiene que la buena fe siempre se presume, mientras que la mala fe debe ser demostrada, constituyéndose aquella -como ya se dijo- en un supuesto necesario para el buen desenvolvimiento de las relaciones entre los particulares y de éstos con el Estado, por lo que es igualmente aplicable a la esfera del Derecho Público como a la del Derecho Privado; tiene por objeto generar un clima de confianza legítima entre los miembros de la sociedad, indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas, cuyos actos, en tanto no se demuestre lo contrario, no pueden ser calificados como ilícitos, indebidos o injustos, pues se supone, como regla general, que las personas obran siempre con honestidad, lealtad y transparencia, en tanto no se demuestre lo contrario.
Si bien el principio de buena fe carece de consagración normativa expresa en nuestra Constitución, a diferencia de lo que ocurre en Colombia, donde su Carta Política de 1991, en su art. 83 señala: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas”. Al respecto la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T-460 de 1992 ha expresado lo siguiente:
“El principio de la buena fe se erige en arco toral de las instituciones colombianas dado el especial énfasis que en esta materia introdujo la Carta del 91, a tal punto que las relaciones jurídicas que surjan a su amparo no podrán participar de supuestos que lo desconozcan. En el diario acontecer de la actividad privada, las personas que negocian entre sí suponen ciertas premisas, entre las cuales está precisamente el postulado que se enuncia, pues pensar desde el comienzo en la mala fe del otro sería dar vida a una relación viciada”.
Corresponde señalar que la buena fe, en cuanto principio fundamental, halla vigencia permanente en todo Estado Democrático de Derecho, por lo que no siempre requiere de consagración normativa expresa; no obstante, podemos aplicarlo acudiendo a la cláusula abierta establecida en el art. 35 de la CPE. Asimismo, en el ordenamiento jurídico infraconstitucional boliviano, la buena fe se encuentra positivizada en varias disposiciones legales, regulando importantes institutos, como derechos reales (propiedad, posesión, servidumbres, etc), contratos, sucesiones y otros, en el Código Civil y el Código de Comercio, para hacer referencia al Derecho Privado; en el Código de Procedimiento Civil, Código de Familia y otros para citar algunas en el Derecho Público, donde especial mención merece la Ley de Procedimiento Administrativo, que entre uno de los principios generales de la actividad administrativa destaca al principio de buena fe, señalando en su art. 4 inc. e) lo siguiente: “En la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo;”.
En definitiva, el principio de buena fe impregna todo el ordenamiento jurídico del Estado en cuanto a las relaciones que regula, del que en modo alguno pueden sustraerse las normas, así no exista una disposición legal expresa, por lo que sin lugar a dudas la bona fides constituye un principio fundamental que informa e integra la totalidad del ordenamiento jurídico boliviano. Este mismo criterio -respecto a la importancia del principio en análisis- ya fue adoptado por este Tribunal, aunque enfocándolo desde la perspectiva del Derecho Público y dirigido al ámbito de la administración, es así que en la SC 0095/2001, de 21 de diciembre, se señaló:
“El principio de la buena fe es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el servidor público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas. De manera que aplicado este principio a las relaciones entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita a éstos mantener una razonable certidumbre en torno a lo que hacen, según elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas.”
“(…) el principio de la buena fe es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y del servidor público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas. De manera que aplicado este principio a las relaciones entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita a éstos mantener una razonable certidumbre en torno a lo que hacen, según elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas.”
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- convenientes
- Fragmento 14
- El principio de igualdad
- La presunción de inocencia
- El debido proceso
- El derecho a la defensa
- Fragmento 19
- III.3. Juicio de constitucionalidad del art. 68 del CPC
- y constituirá una presunción de verdad respecto a los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo que se la declare
- constituyendo la rebeldía presunción de verdad de los hechos afirmados en la demanda, sólo en caso de duda
- III.4.1
- III.4.2. La “presunción de verdad” del art. 69 del CPC y el principio de buena fe.
- III.4.3.
- continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final