Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007
Fecha: 17-Ene-2007
admitió
Por AC 526/2006-CA, de 31 de octubre, se revocó el Laudo Interlocutorio 12/06, de 28 de agosto de 2006, dictado por el Tribunal Arbitral, y en su mérito se admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, disponiéndose la citación del personero legal del órgano emisor de la norma impugnada para que formule alegatos (fs. 394 a 400).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- convenientes
- Fragmento 14
- El principio de igualdad
- La presunción de inocencia
- El debido proceso
- El derecho a la defensa
- Fragmento 19
- III.3. Juicio de constitucionalidad del art. 68 del CPC
- y constituirá una presunción de verdad respecto a los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo que se la declare
- constituyendo la rebeldía presunción de verdad de los hechos afirmados en la demanda, sólo en caso de duda
- III.4.1
- III.4.2. La “presunción de verdad” del art. 69 del CPC y el principio de buena fe.
- III.4.3.
- continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final