SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007
Fecha: 17-Ene-2007
recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
En el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido a instancias de René Escobar Quisbert, Gerente General a.i. de la Cooperativa de Teléfonos La Paz Ltda. (COTEL), demandando la inconstitucionalidad de los arts. 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en cuanto al primero se adicione la omisión de no prever la designación de un defensor de oficio para el declarado rebelde, y con relación al segundo, suprimiendo la parte que señala “(…) y constituirá una presunción de verdad respecto a los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo que se la declarare.”, por considerarlos contrarios al principio de igualdad y a los derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 6.I y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- convenientes
- Fragmento 14
- El principio de igualdad
- La presunción de inocencia
- El debido proceso
- El derecho a la defensa
- Fragmento 19
- III.3. Juicio de constitucionalidad del art. 68 del CPC
- y constituirá una presunción de verdad respecto a los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo que se la declare
- constituyendo la rebeldía presunción de verdad de los hechos afirmados en la demanda, sólo en caso de duda
- III.4.1
- III.4.2. La “presunción de verdad” del art. 69 del CPC y el principio de buena fe.
- III.4.3.
- continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final