SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007
Fecha: 17-Ene-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El incidentista cuestiona la constitucionalidad de los arts. 68 y 69 del CPC, aplicables a los procesos arbitrales, aduciendo que son contrarios al principio de igualdad y a los derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 6.I y 16.I, II y IV de la CPE, afirmando que el primero de aquellos artículos, no prevé la designación de defensor de oficio para el declarado rebelde, contrariamente a lo que sucede en materia procesal penal y laboral, lo cual no garantiza una defensa adecuada ni suficiente; mientras que el segundo de los artículos impugnados, al establecer una “presunción de verdad” de los hechos demandados como emergencia de la declaratoria de rebeldía, coloca al demandante en situación de privilegio frente al demandado, excusándole de la carga de la prueba, tomando la incomparecencia como una confesión de hechos sometidos a prueba que tendrían que ser probados por el actor, sin considerar que la ausencia del demandado en muchos casos es involuntaria, por fuerza mayor, insuficiencia en la notificación o por no contar con asistencia técnica. Por consiguiente, a los efectos de realizar el control de la constitucionalidad que le encomienda a este Tribunal el art. 120.1ª de la CPE, corresponde determinar si son evidentes los extremos señalados.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- convenientes
- Fragmento 14
- El principio de igualdad
- La presunción de inocencia
- El debido proceso
- El derecho a la defensa
- Fragmento 19
- III.3. Juicio de constitucionalidad del art. 68 del CPC
- y constituirá una presunción de verdad respecto a los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo que se la declare
- constituyendo la rebeldía presunción de verdad de los hechos afirmados en la demanda, sólo en caso de duda
- III.4.1
- III.4.2. La “presunción de verdad” del art. 69 del CPC y el principio de buena fe.
- III.4.3.
- continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final