SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2007

Fecha: 17-Ene-2007

constituyendo la rebeldía presunción de verdad de los hechos afirmados en la demanda, sólo en caso de duda

         Otro autor nacional, Gonzalo Castellanos Trigo, en su “Código de Procedimiento Civil” (pág. 124) concluye que la declaración de rebeldía no exime al actor de la carga de la prueba y de acreditar los extremos de su pretensión, ni descarta la posibilidad de que sean desvirtuados por la prueba de la otra parte, constituyendo la rebeldía presunción de verdad de los hechos afirmados en la demanda, sólo en caso de duda; pues dicha presunción debe ser apreciada en función de todos los elementos del juicio. Por su parte Chiovenda, en “Principios de Derecho Procesal Civil” (Tomo II, págs. 225 a 226) aludiendo al sistema italiano, que a diferencia de otros como el germánico o austriaco, donde la rebeldía del demandado supone la admisión de los hechos deducidos por el actor, debiendo el juez condenar sin más dilaciones ni exámenes; en el primero de los sistemas, el juzgador debe examinar si los hechos están probados por el demandante, ya que la rebeldía por sí misma no dispensa al adversario de la prueba, debiendo examinarse si a los hechos deducidos por el actor puede aplicarse una norma de ley, y si el juzgador encuentra los hechos imposibles, por ser notoriamente inexistentes, inmorales, etc, debe rechazar la demanda.

         De lo procedentemente relacionado se constata que la interpretación que la doctrina otorga a la norma impugnada no condice con los fundamentos expuestos por el incidentista; toda vez que, en virtud a sus alcances, la norma no excusa en la carga de la prueba a favor del actor, ni implica una confesión de lo afirmado por el demandante, estando éste, en definitiva, obligado a probar los extremos de su demanda, de lo contrario el rebelde puede quedar absuelto y en su mérito declararse improbada la demanda. De lo que se concluye que de ser evidentes los extremos acusados por el incidentista respecto a la presunción en análisis, una vez declarada la rebeldía, ya no sería necesario pues, continuar con el proceso abriendo término probatorio y cumpliendo otras actuaciones, sino más bien, que correspondería ingresar directamente a dictar sentencia, condenando irremediablemente al demandado, lo que conforme se tiene demostrado no es así.

         No obstante lo anotado, puede suceder que la interpretación doctrinal no siempre concuerde con la realizada por los jueces y tribunales, esto debido a que la norma, de manera expresa determina que la rebeldía constituye presunción de verdad respecto a los hechos afirmados por quien obtuvo que se la declare; consecuentemente, se hace necesario analizar si la norma guarda compatibilidad o incompatibilidad con el sistema de valores supremos, principios y derechos fundamentales consagrados por nuestra Constitución.