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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007-R

    Fecha: 08-Ene-2007

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    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • a)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1.1. Celeridad en el señalamiento de audiencia y resolución de medidas cautelares
    • III.1.2. Análisis de la actuación de la Jueza recurrida
    • III.1.3. Actuación de los Vocales recurridos
    • III.2. Sobre la falta de fundamentación y consideración de la prueba aportada
    • III.2.1. Presupuestos para resolver la cesación de la detención preventiva y necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
    • los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
    • no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado,
    • III.2.2. La exigencia de motivar las resoluciones como componente del debido proceso
    • III.2.3. Análisis de la actuación de la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia
    • puesto que al tratarse de un Tribunal colegiado, los incidentes y demás cuestiones deben ser resueltas por ese Tribunal y no sólo por uno de sus componentes, debido a que no se trata de un Tribunal unipersonal, para que únicamente uno de los jueces técnicos, conozca y resuelva las solicitudes vinculadas con la libertad de los procesados, entre ellas, la cesación de la detención preventiva.
    • III.3.1. Exigencia de motivación del Tribunal de apelación
    • III.3.2. La prohibición de reforma en perjuicio en medidas cautelares
    • Fragmento 24
    • III.3.3. En el caso de autos

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