SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
improcedente
La Resolución 068/2006, de 27 de noviembre, cursante de fs. 161 a 163, declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos 1) el art. 233 del CPP establece las causales que ameritan la detención preventiva del imputado. A su vez, el art. 239 del citado Código, determina que la cesación de la detención preventiva es procedente, entre otras causas, cuando existen nuevos elementos que demuestran que no concurren los motivos que fundaron la detención o tornen conveniente la sustitución por otra medida; 2) en el caso que nos ocupa, el Tribunal Cuarto de Sentencia y la Sala Penal Tercera, realizando una correcta valoración de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones desestimaron el petitorio del recurrente, tomando en cuenta que el imputado no demostró en forma concreta y con la respectiva prueba que cumplió con las exigencias señaladas en el art. 239 del CPP, en lo que se refiere a la prueba sobre la no obstaculización de la investigación; 3) las SSCC 1154/2002-R y 0603/2005-R, han establecido que la obstaculización de la investigación no solo se da en la fase investigativa, sino también hasta la fecha de pronunciamiento de la sentencia; y 4) el art. 250 del CPP, establece que el auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revisable o modificable, aún de oficio, lo que significa que lo dispuesto por las autoridades recurridas no tiene carácter definitivo, pudiendo ser modificado cumpliendo con la prueba y los requisitos de ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.1. Celeridad en el señalamiento de audiencia y resolución de medidas cautelares
- III.1.2. Análisis de la actuación de la Jueza recurrida
- III.1.3. Actuación de los Vocales recurridos
- III.2. Sobre la falta de fundamentación y consideración de la prueba aportada
- III.2.1. Presupuestos para resolver la cesación de la detención preventiva y necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
- los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado,
- III.2.2. La exigencia de motivar las resoluciones como componente del debido proceso
- III.2.3. Análisis de la actuación de la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia
- puesto que al tratarse de un Tribunal colegiado, los incidentes y demás cuestiones deben ser resueltas por ese Tribunal y no sólo por uno de sus componentes, debido a que no se trata de un Tribunal unipersonal, para que únicamente uno de los jueces técnicos, conozca y resuelva las solicitudes vinculadas con la libertad de los procesados, entre ellas, la cesación de la detención preventiva.
- III.3.1. Exigencia de motivación del Tribunal de apelación
- III.3.2. La prohibición de reforma en perjuicio en medidas cautelares
- Fragmento 24
- III.3.3. En el caso de autos