SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007-R

Fecha: 08-Ene-2007

improcedente

La Resolución 068/2006, de 27 de noviembre, cursante de fs. 161 a 163, declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos 1) el art. 233 del CPP establece las causales que ameritan la detención preventiva del imputado. A su vez, el art. 239 del citado Código, determina que la cesación de la detención preventiva es procedente, entre otras causas, cuando existen nuevos elementos que demuestran que no concurren los motivos que fundaron la detención o tornen conveniente la sustitución por otra medida; 2) en el caso que nos ocupa, el Tribunal Cuarto de Sentencia y la Sala Penal Tercera, realizando una correcta valoración de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones desestimaron el petitorio del recurrente, tomando en cuenta que el imputado no demostró en forma concreta y con la respectiva prueba que cumplió con las exigencias señaladas en el art. 239 del CPP, en lo que se refiere a la prueba sobre la no obstaculización de la investigación; 3) las SSCC 1154/2002-R y 0603/2005-R, han establecido que la obstaculización de la investigación no solo se da en la fase investigativa, sino también hasta la fecha de pronunciamiento de la sentencia; y 4) el art. 250 del CPP, establece que el auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revisable o modificable, aún de oficio, lo que significa que lo dispuesto por las autoridades recurridas no tiene carácter definitivo, pudiendo ser modificado cumpliendo con la prueba y los requisitos de ley.