SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
II.2.
II.2. El 16 de agosto de 2006, el Ministerio Público presentó acusación contra el recurrente por la presunta comisión del delito de estafa con agravación por víctimas múltiples (fs. 52 a 54 vta.), causa que radicó en el Tribunal Cuarto de Sentencia. El 29 de agosto de 2006, el recurrente solicitó ante ese Tribunal la cesación de su detención preventiva (fs. 59 a 60). La Presidenta del Tribunal de Sentencia -ahora recurrida- mediante providencia de 30 de agosto, determinó que previamente adjunte fotocopias simples de la documentación que se acompaña para fines de comunicación a los otros sujetos procesales (fs. 60 vta). Subsanada la observación por memorial de 4 de septiembre, la Jueza recurrida por decreto de 5 de ese mes señaló audiencia para el 11 de septiembre (fs. 62 vta.), en cuya audiencia se declaró cuarto intermedio hasta el 14 de septiembre a objeto de que el imputado presente las copias de todas las resoluciones dictadas en su contra (fs. 71 a 72). Por decreto de 15 de septiembre la autoridad recurrida fijó nueva fecha de audiencia para el 21 de septiembre de 2006 (fs. 73).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.1. Celeridad en el señalamiento de audiencia y resolución de medidas cautelares
- III.1.2. Análisis de la actuación de la Jueza recurrida
- III.1.3. Actuación de los Vocales recurridos
- III.2. Sobre la falta de fundamentación y consideración de la prueba aportada
- III.2.1. Presupuestos para resolver la cesación de la detención preventiva y necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
- los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado,
- III.2.2. La exigencia de motivar las resoluciones como componente del debido proceso
- III.2.3. Análisis de la actuación de la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia
- puesto que al tratarse de un Tribunal colegiado, los incidentes y demás cuestiones deben ser resueltas por ese Tribunal y no sólo por uno de sus componentes, debido a que no se trata de un Tribunal unipersonal, para que únicamente uno de los jueces técnicos, conozca y resuelva las solicitudes vinculadas con la libertad de los procesados, entre ellas, la cesación de la detención preventiva.
- III.3.1. Exigencia de motivación del Tribunal de apelación
- III.3.2. La prohibición de reforma en perjuicio en medidas cautelares
- Fragmento 24
- III.3.3. En el caso de autos