SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
III.2.2. La exigencia de motivar las resoluciones como componente del debido proceso
De conformidad con la jurisprudencia de este Tribunal “(…) el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión” (así la SC 752/2002-R, entre otras).
Dentro de esa perspectiva, este Tribunal ha establecido de manera uniforme que: “(…) la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal, debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 del CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho, la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el Juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba; esa fundamentación, no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes” (SC 1141/2003-R, de 12 de agosto). Razonamiento que resulta aplicable a las solicitudes que resuelven la cesación de la detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.1. Celeridad en el señalamiento de audiencia y resolución de medidas cautelares
- III.1.2. Análisis de la actuación de la Jueza recurrida
- III.1.3. Actuación de los Vocales recurridos
- III.2. Sobre la falta de fundamentación y consideración de la prueba aportada
- III.2.1. Presupuestos para resolver la cesación de la detención preventiva y necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
- los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado,
- III.2.2. La exigencia de motivar las resoluciones como componente del debido proceso
- III.2.3. Análisis de la actuación de la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia
- puesto que al tratarse de un Tribunal colegiado, los incidentes y demás cuestiones deben ser resueltas por ese Tribunal y no sólo por uno de sus componentes, debido a que no se trata de un Tribunal unipersonal, para que únicamente uno de los jueces técnicos, conozca y resuelva las solicitudes vinculadas con la libertad de los procesados, entre ellas, la cesación de la detención preventiva.
- III.3.1. Exigencia de motivación del Tribunal de apelación
- III.3.2. La prohibición de reforma en perjuicio en medidas cautelares
- Fragmento 24
- III.3.3. En el caso de autos