SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
a)
La vocal Blanca Alarcón de Villarroel, manifestó que: a) el Presidente de la Sala Penal Tercera se encontraba de vacaciones, por lo que se conformó Ssala con la participación del vocal Ángel Aruquipa, señalándose audiencia para el 18 de octubre de 2006, pero la parte acusadora presentó recusación contra el Tribunal, el que se allanó, pero la Sala Penal Primera rechazó la recusación, es así que radicó nuevamente la causa; b) el recurrente no acreditó nuevos elementos de juicio con prueba literal ni testifical que demuestre la modificación de los elementos que determinaron su detención; razón por la cual se concluyó que los riesgos de obstaculización no concluyen en la etapa de investigación; por el contrario, permanecen hasta la ejecutoria de la sentencia; c) en virtud del art. 250 del CPP, las resoluciones que resuelven medidas cautelares son modificables, lo que significa que el recurrente no podía acudir al hábeas corpus, sino ante el órgano competente para solicitar su modificación; d) la Sala Penal Tercera adecuó su accionar a la apelación incidental a las pruebas presentadas y al ordenamiento penal vigente. Concluyó solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.1. Celeridad en el señalamiento de audiencia y resolución de medidas cautelares
- III.1.2. Análisis de la actuación de la Jueza recurrida
- III.1.3. Actuación de los Vocales recurridos
- III.2. Sobre la falta de fundamentación y consideración de la prueba aportada
- III.2.1. Presupuestos para resolver la cesación de la detención preventiva y necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
- los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado,
- III.2.2. La exigencia de motivar las resoluciones como componente del debido proceso
- III.2.3. Análisis de la actuación de la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia
- puesto que al tratarse de un Tribunal colegiado, los incidentes y demás cuestiones deben ser resueltas por ese Tribunal y no sólo por uno de sus componentes, debido a que no se trata de un Tribunal unipersonal, para que únicamente uno de los jueces técnicos, conozca y resuelva las solicitudes vinculadas con la libertad de los procesados, entre ellas, la cesación de la detención preventiva.
- III.3.1. Exigencia de motivación del Tribunal de apelación
- III.3.2. La prohibición de reforma en perjuicio en medidas cautelares
- Fragmento 24
- III.3.3. En el caso de autos