SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007-R

Fecha: 08-Ene-2007

a)

La vocal Blanca Alarcón de Villarroel, manifestó que: a) el Presidente de la Sala Penal Tercera se encontraba de vacaciones, por lo que se conformó Ssala con la participación del vocal Ángel Aruquipa, señalándose audiencia para el 18 de octubre de 2006, pero la parte acusadora presentó recusación contra el Tribunal, el que se allanó, pero la Sala Penal Primera rechazó la recusación, es así que radicó nuevamente la causa; b) el recurrente no acreditó nuevos elementos de juicio con prueba literal ni testifical que demuestre la modificación de los elementos que determinaron su detención; razón por la cual se concluyó que los riesgos de obstaculización no concluyen en la etapa de investigación; por el contrario, permanecen hasta la ejecutoria de la sentencia; c) en virtud del art. 250 del CPP, las resoluciones que resuelven medidas cautelares son modificables, lo que significa que el recurrente no podía acudir al hábeas corpus, sino ante el órgano competente para solicitar su modificación; d) la Sala Penal Tercera adecuó su accionar a la apelación incidental a las pruebas presentadas y al ordenamiento penal vigente. Concluyó solicitando la improcedencia del recurso.